El pasado 16 de febrero marcó un hito en la regulación empresarial y notarial en España con la aprobación de la Ley 2/2023.
Esta ley, orientada a la protección de personas que informan sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, establece un mandato claro: implementar un canal de denuncias en determinadas organizaciones del sector público y privado. Las notarÍas se incluyen dentro de su ámbito de aplicación.
Esta herramienta es esencial para permitir a empleados y colaboradores reportar de forma anónima cualquier irregularidad, asegurando así un entorno laboral íntegro y transparente.
Con la implementación de la Directiva Whistleblowing de la Unión Europea y su correspondiente transposición en la legislación nacional, las notarías enfrentan un nuevo escenario en cuanto a cumplimiento normativo y ética profesional.
El Canal de Denuncias supondrá una herramienta crucial para fomentar la transparencia y el cumplimiento legal en el entorno notarial. Ello permitirá que los colaboradores o cualquier persona vinculada anteriormente o actualmente con la notaría y que hayan observado anomalías, puedan registrar sus denuncias de manera interna.
Según la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las entidades obligadas a implantar un canal de denuncias son:
Todas las entidades que forman parte del sector público están obligadas a establecer un canal de denuncias interno.
Esto incluye todas las formas de administraciones públicas, organismos estatales y cualquier entidad que opere bajo el ámbito del sector público.
Cualquier empresa que tenga contratados a 50 o más trabajadores
Además, las empresas que no lleguen a tener 50 trabajadores pero que operen en ciertos sectores regulados que incluyen:
Por último, entidades como partidos políticos, sindicatos, organizaciones patronales y las fundaciones creadas por ellos también deben establecer canales de denuncias internos, siempre y cuando reciban o gestionen fondos públicos.
Este requisito refuerza la responsabilidad y la transparencia en el manejo de recursos públicos.
Esta responsabilidad proviene de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Ley 2/2023 de Protección del Denunciante.
Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales exige que las notarías establezcan mecanismos internos para denunciar cualquier actividad sospechosa relacionada con el blanqueo de capitales.
Ley 2/2023 de Protección del Denunciante amplía el alcance de las denuncias que se pueden realizar, abarcando no solo las infracciones relacionadas con el blanqueo de capitales, sino también una variedad más amplia de ilícitos administrativos o penales.
Un canal de denuncias eficaz en el ámbito de Notarías debe garantizar:
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La instauración de un Canal de Denuncias eficiente es una clara demostración del compromiso de la notaría con los principios de integridad y diligencia profesional, esenciales en la profesión.
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Un canal de denuncias posibilita la identificación y el manejo temprano de conductas indebidas o antiéticas, contribuyendo significativamente a evitar complicaciones legales y daños reputacionales.
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Establecer Canales de Denuncias efectivos contribuye significativamente a cimentar una cultura en la notaría donde prevalece el respeto por las normativas y la ética profesional, destacando estos como pilares fundamentales de la práctica notarial.
Detalles Cruciales de la Ley 2/2023 para Notarías:
Facilidad de Acceso y Uso: El canal debe ser intuitivo y accesible, asegurando que tanto empleados como clientes y otras partes relacionadas puedan informar sobre irregularidades sin barreras.
Confidencialidad y Plazos de Respuesta: La ley enfatiza la importancia de mantener la confidencialidad entre el denunciante y el responsable del canal. Los plazos de respuesta son clave:
Modalidades de Denuncia: Se permite la flexibilidad en la forma de presentar denuncias: escritas, verbales o en persona, adaptándose a diversas necesidades comunicativas.
Anonimato y Tecnología: La utilización de tecnología avanzada para la gestión de denuncias anónimas es crucial, destacando la importancia de software especializados en el manejo de estas comunicaciones.
Medidas de Protección Integral: La ley requiere que se apliquen medidas exhaustivas para garantizar la seguridad y confidencialidad de todas las partes, y proteger al denunciante de represalias.
Cumplimiento de Protección de Datos: Se subraya la necesidad de alinear el canal con las regulaciones de protección de datos, designando un Delegado de Protección de Datos.
Desarrollo de Protocolos y Reglamentos Internos: La elaboración de documentos detallados que describan la operativa del canal es fundamental para asegurar su eficacia y transparencia.
Registro y Seguimiento de Denuncias: Mantener un registro detallado y un seguimiento de todas las denuncias, resoluciones y procesos asociados.
Comunicación y Responsabilidad: Informar de manera efectiva sobre la existencia y uso del canal a todos los miembros de la notaría y otras partes interesadas.
Evaluación y Mejora Continua: La ley sugiere la revisión periódica del canal para garantizar que sigue siendo efectivo y relevante en el contexto de un entorno en constante cambio.
1. Establecimiento de Vías de Comunicación Las notarías deben seleccionar y configurar métodos para presentar denuncias, tanto escritas como orales con el fin de garantizar un acceso fácil y confidencial a todos los implicados.
2. Designación de un Responsable que puede ser una persona o un órgano colegiado. Este debe ser independiente y con capacidad decisiva, asegurando la objetividad en la gestión de las denuncias.
3. Elaboración de Protocolo y Reglamento Este documento debe alinearse con las disposiciones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y otras leyes pertinentes, garantizando la protección del denunciante y la eficiencia en el tratamiento de las denuncias.
4. Creación del Libro-Registro, vital para mantener un seguimiento y una gestión adecuada, en conformidad con las normativas legales vigentes.
5. Comunicación del Canal de Denuncias Informar a todos los miembros de la notaría sobre la existencia del canal, su protocolo y reglamento, es un paso esencial para fomentar una cultura de transparencia y cumplimiento normativo.
6. Opción de Gestión Externa: la ley permite la externalización de este servicio. Un gestor externo, aunque no puede ser el Responsable del canal, puede contribuir significativamente en la valoración y clasificación de las denuncias, además de proporcionar asesoramiento jurídico y soporte en investigaciones internas, en línea con la Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y otras regulaciones aplicables.
7. Software para la Gestión de Denuncias La mayoría de los servicios externos incluyen software especializado para la gestión del canal de denuncias. Este software facilita una administración más eficiente y segura de las denuncias, asegurando la conformidad con las leyes y regulaciones vigentes, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
A grandes rasgos, es susceptible de ser denunciadas:
Conductas No Éticas y Laborales: Se pueden reportar casos de acoso, discriminación, violaciones de la privacidad, prácticas laborales injustas, y otros comportamientos no éticos en el entorno laboral.
Las notarías enfrentan un panorama legal riguroso en relación con la instauración de Canales de Denuncias, tal como lo establecen la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Ley 2/2023 de Protección del Denunciante. La inobservancia de estas disposiciones normativas puede acarrear consecuencias sancionatorias de gran envergadura.
Sanciones Según Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales: Las notarías que no implementen un canal de denuncias adecuado pueden recibir sanciones de hasta 60.000 euros. Esta cuantía refleja la gravedad atribuida a la falta de mecanismos internos para reportar actividades relacionadas con el blanqueo de capitales.
Sanciones Ampliadas Bajo la Ley 2/2023: Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, el espectro sancionador se amplía significativamente. Las sanciones económicas para personas jurídicas pueden alcanzar hasta 1 millón de euros, y hasta 300.000 euros para personas físicas. Esta ley no solo castiga el incumplimiento en la implementación del canal, sino también cualquier acción que implique represalias contra los denunciantes.
Clasificación y Prescripción de Infracciones: Las infracciones se clasifican según su gravedad en leves, graves y muy graves, con un régimen de prescripción que varía desde los 6 meses para las leves hasta los 3 años para las muy graves. Asimismo, las sanciones prescriben en un periodo de 1 a 3 años, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Sanciones Adicionales en Casos de Infracciones Muy Graves: Para infracciones de máxima gravedad, se contemplan sanciones adicionales como la amonestación pública, la prohibición de acceder a subvenciones y beneficios fiscales por un máximo de 4 años, o la prohibición de contratar con el sector público por hasta 3 años. Las sanciones que superen los 600.001 euros podrán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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